lunes, 17 de septiembre de 2018
domingo, 16 de septiembre de 2018
avance individual karla Esquivel Garduño
Plantel isidro Fabela Alfaro
Asignatura: nociones de derecho
Nombre del docente: Iliana del Carmen
Pichardo García
Nombre de la alumna: Karla Esquivel Garduño
N.L: 12 Grupo: 505 semestre: 5°
Trabajo individual
INTRODUCCIÓN
Ante la necesidad del ser humano de satisfacer sus
necesidades, ha puesto en peligro los recursos naturales debido a que consume
más de lo que necesita por lo cual caen en la sobreexplotación de los mismos lo
que está causando que estos estén desapareciendo.
Ante esta situación nuestros gobiernos han creado leyes
para el cuidado y preservación de los recursos naturales lo cual ayudara a
explotarlos de manera adecuada para que no se terminen y esto no traiga consigo
consecuencias que nos afecten en la actualidad y a las futuras generaciones.
Por otro lado, otra medida que podemos adoptar para el
cuidado del ambiente son las energías alternativas ya que estas son inagotables
y no causan daños al medio ambiente, pero para poder adoptarlas tenemos que
estar conscientes de todas las normas jurídicas que tenemos que seguir.
Modulo I
Concepto de derecho natural
Conjunto de normas y
principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón
humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho
natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del
Derecho positivo.
El Derecho Natural es la
vertiente más filosófica y menos estructurada legalmente del campo jurídico.
Por naturaleza, el ser humano llega al mundo con una serie de parámetros
legales establecidos de acuerdo a los principios éticos de la sociedad. Es
Derecho natural de un ser humano, nacer, crecer, alimentarse, reproducirse y
morir, bajo estos preceptos, la humanidad a desarrollado naciones enteras,
compartiendo su legado de naturaleza con las demás especies, llegando así a
convertirse en la líder de la cadena evolutiva del mundo.
Normas
Norma es un término que
proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser
respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.
Norma religiosa: Son aquellas
leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo
de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a
Dios y así ganarse un paso al paraíso.
Norma social: Norma social es
una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los
individuos que forman parte de una sociedad.
Dentro de cada sociedad
existen normas de convivencia que nacen de un deseo generalizado con la
finalidad de conseguir orden y estabilidad social. Al momento que las normas
sociales dejan de ser útiles para la convivencia dentro de una sociedad
determinada, generalmente son sustituidas por otras nuevas que se adapten mejor
a los cambios sociales, sin embargo algunas de estas normas permanecen como una
parte fundamental de la cultura de un grupo social.
Clases de
normas
Norma moral: Son aquellas
conductas impuestas por la sociedad como obligatorias, sin embargo su
acatamiento es voluntario y a falta de acatamiento, tiene como consecuencia el
rechazo de la misma sociedad, es una de las fuentes formales del derecho.
La norma moral tiene como objetivo
que el hombre, a través de sus actos, dirija su vida teniendo en cuenta el
concepto de "bien" como valor supremo.
Norma jurídica: Regla que
regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento
se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma jurídica tiene la
siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia
jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la
aplicación del mandato establecido por la ley.
Características
de la norma
Autonomía: Es la potestad de
dictar normas jurídicas y, por tanto, de crear y elaborar un Derecho propio o
Derecho autonómico. Frecuentemente conlleva la capacidad de orientación
política, en la que pueden incluirse actos de cualquier tipo, sean o no
normativos. En todo caso la autonomía se refiere siempre a poderes limitados
que se ejercitan en una sociedad organizada ya en forma estatal.
Heteronomía: Dícese del que
está sometido a un poder extraño que le impide el libre desarrollo de su
naturaleza.
Unilateral: Lo que se refiere
solamente a una parte o a un aspecto de alguna cosa. Que
afecta solamente a uno de los bandos o partes.
Bilateral: Perteneciente
o relativo a los dos lados, partes o aspectos que se consideran.
Coercible: es la presión
ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su
voluntad.
Incoercible: quien
no se somete a la presión de dicha autoridad o grupo
Exterioridad: la conducta
manifestada por el sujeto es hacia el exterior y es conocida por todos, es
decir, la norma se refleja de manera competente que tiene la finalidad del bien
común.
Interioridad: el sujeto cumple
con la obligación, por convicción y voluntad propia, lo que manifiesta la
intensión de la persona.
Concepto de
ley
La ley es una norma de derecho
dictada, promulgada y sancionada por la autoridad competente, tiene la
finalidad del bien común.
La ley es una regla abstracta
y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se
refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación,
durante un tiempo indefinido y dotado del carácter coercitivo del derecho.
Características
de la ley
Obligatoria: la norma
verdaderamente jurídica debe ser obligatoria. Si cada individuo tuviera
libertad absoluta para cumplirla o no, dejaría de ser jurídica y dejaría de ser
ley. La naturaleza obligatoria de la ley se manifiesta en que su incumplimiento
trae aparejada una sanción.
General: la ley debe ser
general en cuanto a que su mandato debe aplicarse a todos los casos que reúnan
las condiciones o elementos previstos en ella para su aplicación.
La forma abstracta de la ley:
la ley siempre tiene una forma abstracta porque sus mandatos no se dirigen ni
refieren nunca a un sujeto en concreto, van dirigidos a un número y tipo de
sujetos indeterminados en la situación prevista por la ley.
Irretroactividad: esta se
presenta cuando una disposición vuelve al pasado, o cuando rige o pretende
regir situaciones ocurridas antes de su vigencia.
Jerarquía del
orden jurídico mexicano
Constitución: Es la norma
suprema que regula la vida jurídica de un país; es la Ley de la Ley, en la cual
está contenido todo el orden normativo de un pueblo.
Tratados internacionales: se
le llama tratado internacional a el acuerdo celebrado entre dos o más Estados
para regular relaciones entre los mismos.
Leyes federales: son creadas
por el congreso de la unión, es decir, por el poder Legislativo federal para
que se aplique en todo el territorio nacional. Estas leyes deben pasar por el
proceso legislativo.
Ley ordinaria: es aquella
regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún articulo de la constitución
general, pero a pesar de ello tiene que seguir el espíritu de la misma en todas
y cada una de sus disposiciones.
El decreto: acto del poder ejecutivo
referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de
administración pública.
Resolución judicial que
contiene una simple determinación de trámite.
Reglamento: es una disposición
de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, que se aplica a todas las
personas cuya situación recae sobre su campo de acción.
Normas jurídicas
individualizadas. Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas
concretas o individuales. Entre ellas se encuentran la sentencia, el contrato,
las resoluciones administrativas y los testamentos.
El medio
ambiente y su relación con el derecho
Hoy más que nunca se hace
necesario el crear normas para el cuidado del medio ambiente ante el deterioro
del mismo, para lograr revertir el desequilibrio ecológico que existe
actualmente por el impacto de las actividades humanas sobre el entorno, los
ecosistemas y la diversidad de especies que existen en el planeta.
Últimamente se le está dando
importancia a todo lo relacionado con el cuidado del ambiente, la naturaleza,
el agua, el aire, el suelo, las plantas, los animales, los ecosistemas y
paisajes naturales. Sin embargo, todavía falta que la gran mayoría de la
humanidad entienda y comprenda que en la medida que se cuide y se conserve el
medio ambiente, se estaría garantizando una calidad de vida de las presentes y
futuras generaciones.
Por lo antes mencionado para
poder crear algún producto que pueda a ayudar cuidar y preservar nuestro medio
ambiente tenemos que tener en cuenta las leyes y normas que regulan estos
procedimientos para que al momento de llevarlo a cabo todo este en un perfecto
orden y obtengamos buenos resultados.
Un producto que ayuda al
cuidado del medio ambiente además de que satisface nuestras necesidades es un
calentador solar de agua el cual tiene algunas normas que debe seguir para
garantizar su buen funcionamiento y calidad.
Proyecto
de norma oficial mexicana, proy-nom-027-ener/scfi-2016, rendimiento térmico,
ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y
de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que
utiliza como combustible gas l.p. o gas natural. Especificaciones, métodos de
prueba y etiquetado
Este proyecto de norma oficial
mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para
la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía
(CCONNSE).
CONTENIDO
1 Objetivo y campo de aplicación
2 Referencias
3 Definiciones
4 Símbolos y abreviaturas
5 Clasificación
5.1. Calentadores de agua a gas
5.2. Calentadores de agua solares
6 Especificaciones
6.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.2 Seguridad
6.3 Componentes mínimos obligatorios
7 Muestreo
8 Métodos de prueba
8.1 Rendimiento térmico de los calentadores de
agua solares y ahorro de gas de los calentadores de agua solares acoplados o
integrados con un calentador a gas
8.2 Seguridad
9 Criterios de aceptación
10 Etiquetado
10.1 Permanencia
10.2 Contenido de la etiqueta
10.3 Dimensiones
10.4 Garantía del producto
11 Vigilancia
12 Procedimiento para la evaluación de la
conformidad
12.1 Objetivo
12.2 Referencias
12.3 Definiciones
12.4 Disposiciones generales
12.5 Procedimiento y
requisitos
12.6 Diversos
13 Sanciones
Apéndice A Normativo Figuras
Apéndice B Normativo Cálculo
del ahorro de gas
Apéndice C Normativo - Manual
de operación e instalación
Apéndice D Informativo -
Normas técnicas y/o estándares de competencia laboral, que reconocen la
competencia técnica de los instaladores de un sistema de calentamiento solar de
agua
14 Bibliografía
15 Concordancia con normas internacionales
16 Transitorios
1. Objetivo y campo de
aplicación
Este proyecto de norma oficial
mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los
calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón
que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro
de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como
respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de
prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de
los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que
utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de
este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las
siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de
unidades de medida.
· NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de
calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba
y etiquetado.
· NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar
Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua - Método de prueba.
3. Definiciones
Para los fines de este
proyecto de norma oficial mexicana se debe entender como:
3.1 Calentador de agua solar: Aparato
integrado por un colector solar para calentar agua y un tanque térmico para
almacenarla, cuya fuente de energía es la radiación solar.
3.2 Calentador de agua a gas:
Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un
intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico.
Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de
temperatura automático (termostato), control de encendido por presión y se
encuentra aislado térmicamente. Los tipos normalizados en eficiencia energética
son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo
3.3 Calentador de referencia:
Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con
recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros,
certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es
servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
3.4 Colector solar (o colector
solar térmico): Dispositivo diseñado para absorber la radiación solar
incidente, convertirla en energía térmica y transferirla a un fluido de
trabajo.
3.5 Colector solar plano:
Colector solar sin concentración, en el cual la superficie absorbente es
esencialmente plana.
3.6 Colector solar de tubos al
vacío: Colector que emplea tubos transparentes (usualmente de vidrio), con un
espacio al vacío entre la pared del tubo y el absorbedor. El absorbedor puede
ser de forma tubular o de otra forma.
3.7 Absorbedor: Componente de
un colector solar que se destina a absorber la radiación solar y transferirla
como energía calorífica a un fluido de trabajo.
3.8 Energía solar: Energía en
forma de radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas.
La energía solar que llega a
la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 mm a 4 mm.
3.9 Radiación: Propagación de
energía en forma de ondas electromagnéticas.
Nota: La energía de radiación
puede emitirse, absorberse, reflejarse y/o transmitirse por cierta superficie.
3.10 Irradiancia (G): Cantidad
de energía de radiación que se emite o se recibe por un objeto por unidad de
tiempo y por unidad de superficie. Se expresa en watt por metro cuadrado
(W/m²).
3.11 Irradiación (H): Cantidad
de energía de radiación que incide sobre una cierta superficie durante cierto
tiempo y por unidad de área. Se cuantifica por la integral de la irradiancia o
densidad de flujo de energía de radiación que recibe la superficie en un
intervalo de tiempo dado, intervalo que en general puede ser por una hora o un
día. Se expresa generalmente en unidades de mega Joule por metro cuadrado
(MJ/m²) para el intervalo de tiempo dado.
3.12 Emitancia (M): Cociente
de la energía emitida por un elemento de superficie sobre todas las longitudes
de onda y sobre todas las direcciones a una temperatura dada, dividida por la
energía emitida por un cuerpo negro a la misma temperatura. Esta propiedad
frecuentemente es expresada como porcentaje pero su valor se obtiene como una
fracción de 1.
3.13 Radiación solar -
Radiación de onda corta: Energía de radiación que emite el Sol y que tiene
longitudes de onda que van de 100 nm a 5 000 nm.
Nota: Aproximadamente el 99 %
de la radiación solar que incide en la superficie del planeta, tiene longitudes
de onda menores que 4 mm.
3.14 Radiación solar directa:
Radiación solar que incide en un punto dado sobre la superficie terrestre, y
que se propaga dentro de un ángulo sólido subtendido por el disco solar y sin
cambios en su dirección.
3.15 Tanque térmico: Depósito
aislado térmicamente en el que se acumula el agua que se calienta con la
energía solar.
3.16 Presión de trabajo: Valor
de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de
agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de
construcción,
3.17 Presión de prueba: Valor
de la presión manométrica a la que deben ser sometidos los calentadores de agua
para comprobar que sus partes constitutivas son seguras en su operación.
Normalmente esta presión debe ser como mínimo de 1.5 veces la presión de
trabajo.
5. Clasificación
Los calentadores de agua
solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de
agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, comprendidos en el
campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera:
5.1. Calentadores de agua a
gas, de respaldo, de acuerdo con la NOM-003-ENER-2011, vigente, se clasifican
en:
a) Almacenamiento,
b) Rápida recuperación e
c) Instantáneo.
Y de acuerdo con su carga
térmica en:
a) Doméstico: cuya carga térmica máxima es de
35,0 kW y
b) Comercial: cuya carga térmica es mayor de
35,0 kW, hasta 108,0 kW.
5.2. Los calentadores de agua
solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se
clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico
compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin
tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de
trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm²)
y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm²).
6. Especificaciones
6.1 Rendimiento térmico y
ahorro de gas
6.1.1 Rendimiento térmico del
calentador de agua solar
El rendimiento térmico del
calentador solar debe ser como mínimo el establecido en la Tabla 1. El método
de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1
Tabla 1 - Rendimiento térmico
mínimo del calentador solar, en clima templado
Modulo II
Concepto
de derecho
Se le denomina derecho al
conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad
a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine;
estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede
acarrear una sanción.
El derecho es normativo, ya
que está constituido por normas obligatorias de conducta ciudadana. Es
bilateral porque necesita de la interactividad de dos o más personas. Es
coercitivo, porque en caso de incumplimiento, es aplicable la fuerza para
obtener la ejecución de la conducta prescrita. Es general, ya que se aplica a
todas las personas. Es evolutivo porque se adapta al desarrollo de la vida
social.
Concepto
de derecho objetivo
El derecho objetivo está
constituido por, el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran
a la sociedad organizada, deben observar, vale decir acatar en sus relaciones
reciprocas y en sus relaciones con la autoridad del estado. Entonces el derecho
objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de
derecho, u ordenamiento jurídico, que el estado crea para la regulación de la
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al
hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un
poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de
su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de
satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o
tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la
sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite
efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas
jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Derecho
subjetivo
El derecho subjetivo puede
definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene
para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma
jurídica natural o positiva.
El derecho subjetivo consiste
en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
Un derecho subjetivo nace por
una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo
de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada
convivencia humana en sociedad.
Clasificación
del derecho
Derecho
Público: se ocupa de regular las relaciones entre las personas y
las entidades del poder público.
El Derecho Constitucional está
compuesto por normas relacionadas a la estructura fundamental del Estado, las
funciones de las instituciones y las relaciones de estos entes y con los
ciudadanos. Esta rama es administrada por la corte más alta del Poder Judicial.
El Derecho Administrativo se
encarga de lo relacionado con los procesos de los entes de la administración
pública. Se ha desarrollado desde hace cien años por las responsabilidades que
tiene el Estado en materias de Educación, Salud, Seguridad Social y Trabajo
Social.
El Derecho Penal se encarga de
establecer las normas que el Estado detalla para combatir los problemas
relacionados con la criminalidad.
Derecho
Privado: este tipo de derecho es descrito como aquel que se encarga
de administras las normas sobre las relaciones entre los particulares.
El Derecho Civil lidia con los
derechos y deberes entre los individuos en materias relacionadas con
obligaciones (contratos), regula las actividades de estado civil, familia,
activos, organización del patrimonio de las personas naturales y jurídicas,
materias de sucesiones. El Código Civil resume las obligaciones de las personas
dentro de la sociedad.
El Derecho Mercantil se
encarga de la materia de constitución de sociedades mercantiles a través de la
consignación y revisión de recaudos tales como actas de asamblea y estados
financieros. El Código de Comercio rige las relaciones entre las sociedades
mercantiles y sus relaciones entre sí.
El Derecho Laboral se encarga
de regular las relaciones existentes entre los particulares cuando hay
relaciones de trabajador y patrono, es decir, relaciones de subordinación.
Derecho
Social: compuesto por una serie de normas y parámetros que se
basan en regular las desigualdades sociales.
Concepto
de derecho positivo
El derecho efectivo o positivo
está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por
el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo
cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos. Son leyes que son
analizadas, reformadas y promulgadas por una asamblea repleta de diputados que
llegan a un consenso para evaluar las futuras leyes a promulgarse.
Derecho
vigente
Es aquel derecho que el órgano legislativo impone para que
se le obedezca durante su tiempo en vigencia.
Fuentes
del derecho
Una fuente es una actividad o fenómeno social o estatal que
da origen a una norma jurídica.
Se clasifican en:
Fuentes
Materiales y Reales.
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de
cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y
elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos
factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del
derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear
normas jurídicas.
Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza
petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o real
"de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).
Fuentes
escritas y no escritas.
Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no
escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se
conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes
arqueológicas y la costumbre. En general:
Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes
directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas
aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas
contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la
Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales
o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas
jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su
explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia,
doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
Fuentes
Históricas
Son documentos históricos que hablan o se refieren al
Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros,
pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus
leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en
el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido
derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y
se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley
de Hidrocarburosde 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación
Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han
tomado desarrollo a través de los siglos.
Fuentes
Formales
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los
cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se
considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les dá esta
denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder
Legislativo.
A la forma misma de la creación de ese poder, en el
ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del
Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad
Católica Andrés Bello).
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y
la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no
obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La
doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la
segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.
Referencias
SEGOB. (2014). PROYECTO de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de
seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua
solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas
L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.. 27 de
agosto de 2018, de diario oficial de la federación Sitio web: http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5448823&fecha=22/08/2016
Santaella, Carla. (2011). fuentes del derecho. 16 de
septiembre del 2018, de monografías Sitio web: https://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml
Sin autor. (2011). ¿qué es derecho?. 16 de septiembre del
2018, de conceptodefinicion.de Sitio web: https://conceptodefinicion.de/derecho/
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