domingo, 16 de septiembre de 2018

avance individual karla Esquivel Garduño




Universidad autónoma del estado de   México

 Plantel isidro Fabela Alfaro

Asignatura: nociones de derecho

Nombre del docente: Iliana del Carmen Pichardo García

Nombre de la alumna: Karla Esquivel                         Garduño

N.L: 12             Grupo: 505              semestre: 5°



Trabajo individual






















INTRODUCCIÓN
Ante la necesidad del ser humano de satisfacer sus necesidades, ha puesto en peligro los recursos naturales debido a que consume más de lo que necesita por lo cual caen en la sobreexplotación de los mismos lo que está causando que estos estén desapareciendo.
Ante esta situación nuestros gobiernos han creado leyes para el cuidado y preservación de los recursos naturales lo cual ayudara a explotarlos de manera adecuada para que no se terminen y esto no traiga consigo consecuencias que nos afecten en la actualidad y a las futuras generaciones.
Por otro lado, otra medida que podemos adoptar para el cuidado del ambiente son las energías alternativas ya que estas son inagotables y no causan daños al medio ambiente, pero para poder adoptarlas tenemos que estar conscientes de todas las normas jurídicas que tenemos que seguir.


















Modulo I
Concepto de derecho natural
Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.
El Derecho Natural es la vertiente más filosófica y menos estructurada legalmente del campo jurídico. Por naturaleza, el ser humano llega al mundo con una serie de parámetros legales establecidos de acuerdo a los principios éticos de la sociedad. Es Derecho natural de un ser humano, nacer, crecer, alimentarse, reproducirse y morir, bajo estos preceptos, la humanidad a desarrollado naciones enteras, compartiendo su legado de naturaleza con las demás especies, llegando así a convertirse en la líder de la cadena evolutiva del mundo.
Normas
Norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.
Norma religiosa: Son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso.
Norma social: Norma social es una regla a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de los individuos que forman parte de una sociedad.
Dentro de cada sociedad existen normas de convivencia que nacen de un deseo generalizado con la finalidad de conseguir orden y estabilidad social. Al momento que las normas sociales dejan de ser útiles para la convivencia dentro de una sociedad determinada, generalmente son sustituidas por otras nuevas que se adapten mejor a los cambios sociales, sin embargo algunas de estas normas permanecen como una parte fundamental de la cultura de un grupo social.
Clases de normas
Norma moral: Son aquellas conductas impuestas por la sociedad como obligatorias, sin embargo su acatamiento es voluntario y a falta de acatamiento, tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, es una de las fuentes formales del derecho.
La norma moral tiene como objetivo que el hombre, a través de sus actos, dirija su vida teniendo en cuenta el concepto de "bien" como valor supremo.
Norma jurídica: Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley.
Características de la norma
Autonomía: Es la potestad de dictar normas jurídicas y, por tanto, de crear y elaborar un Derecho propio o Derecho autonómico. Frecuentemente conlleva la capacidad de orientación política, en la que pueden incluirse actos de cualquier tipo, sean o no normativos. En todo caso la autonomía se refiere siempre a poderes limitados que se ejercitan en una sociedad organizada ya en forma estatal.
Heteronomía: Dícese del que está sometido a un poder extraño que le impide el libre desarrollo de su naturaleza.
Unilateral: Lo que se refiere solamente a una parte o a un aspecto de alguna cosa. Que afecta solamente a uno de los bandos o partes.
Bilateral: Perteneciente o relativo a los dos lados, partes o aspectos que se consideran.
Coercible: es la presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad.
Incoercible: quien no se somete a la presión de dicha autoridad o grupo
Exterioridad: la conducta manifestada por el sujeto es hacia el exterior y es conocida por todos, es decir, la norma se refleja de manera competente que tiene la finalidad del bien común.
Interioridad: el sujeto cumple con la obligación, por convicción y voluntad propia, lo que manifiesta la intensión de la persona.
Concepto de ley
La ley es una norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad competente, tiene la finalidad del bien común.
La ley es una regla abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación, durante un tiempo indefinido y dotado del carácter coercitivo del derecho.
Características de la ley
Obligatoria: la norma verdaderamente jurídica debe ser obligatoria. Si cada individuo tuviera libertad absoluta para cumplirla o no, dejaría de ser jurídica y dejaría de ser ley. La naturaleza obligatoria de la ley se manifiesta en que su incumplimiento trae aparejada una sanción.
General: la ley debe ser general en cuanto a que su mandato debe aplicarse a todos los casos que reúnan las condiciones o elementos previstos en ella para su aplicación.
La forma abstracta de la ley: la ley siempre tiene una forma abstracta porque sus mandatos no se dirigen ni refieren nunca a un sujeto en concreto, van dirigidos a un número y tipo de sujetos indeterminados en la situación prevista por la ley.
Irretroactividad: esta se presenta cuando una disposición vuelve al pasado, o cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia.
Jerarquía del orden jurídico mexicano
Constitución: Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país; es la Ley de la Ley, en la cual está contenido todo el orden normativo de un pueblo.
Tratados internacionales: se le llama tratado internacional a el acuerdo celebrado entre dos o más Estados para regular relaciones entre los mismos.
Leyes federales: son creadas por el congreso de la unión, es decir, por el poder Legislativo federal para que se aplique en todo el territorio nacional. Estas leyes deben pasar por el proceso legislativo.
Ley ordinaria: es aquella regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún articulo de la constitución general, pero a pesar de ello tiene que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones.
El decreto: acto del poder ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de administración pública.
Resolución judicial que contiene una simple determinación de trámite.
Reglamento: es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, que se aplica a todas las personas cuya situación recae sobre su campo de acción.
Normas jurídicas individualizadas. Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o individuales. Entre ellas se encuentran la sentencia, el contrato, las resoluciones administrativas y los testamentos.



El medio ambiente y su relación con el derecho
Hoy más que nunca se hace necesario el crear normas para el cuidado del medio ambiente ante el deterioro del mismo, para lograr revertir el desequilibrio ecológico que existe actualmente por el impacto de las actividades humanas sobre el entorno, los ecosistemas y la diversidad de especies que existen en el planeta.
Últimamente se le está dando importancia a todo lo relacionado con el cuidado del ambiente, la naturaleza, el agua, el aire, el suelo, las plantas, los animales, los ecosistemas y paisajes naturales. Sin embargo, todavía falta que la gran mayoría de la humanidad entienda y comprenda que en la medida que se cuide y se conserve el medio ambiente, se estaría garantizando una calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.
Por lo antes mencionado para poder crear algún producto que pueda a ayudar cuidar y preservar nuestro medio ambiente tenemos que tener en cuenta las leyes y normas que regulan estos procedimientos para que al momento de llevarlo a cabo todo este en un perfecto orden y obtengamos buenos resultados.
Un producto que ayuda al cuidado del medio ambiente además de que satisface nuestras necesidades es un calentador solar de agua el cual tiene algunas normas que debe seguir para garantizar su buen funcionamiento y calidad.
Proyecto de norma oficial mexicana, proy-nom-027-ener/scfi-2016, rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas l.p. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado
Este proyecto de norma oficial mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).
CONTENIDO
1     Objetivo y campo de aplicación
2     Referencias
3     Definiciones
4     Símbolos y abreviaturas
5     Clasificación
5.1.  Calentadores de agua a gas
5.2.  Calentadores de agua solares
6     Especificaciones
6.1   Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.2   Seguridad
6.3   Componentes mínimos obligatorios
7     Muestreo
8     Métodos de prueba
8.1   Rendimiento térmico de los calentadores de agua solares y ahorro de gas de los calentadores de agua solares acoplados o integrados con un calentador a gas
8.2   Seguridad
9     Criterios de aceptación
10    Etiquetado
10.1 Permanencia
10.2 Contenido de la etiqueta
10.3 Dimensiones
10.4 Garantía del producto
11    Vigilancia
12    Procedimiento para la evaluación de la conformidad
12.1 Objetivo
12.2 Referencias
12.3 Definiciones
12.4 Disposiciones generales
12.5 Procedimiento y requisitos
12.6 Diversos
13    Sanciones
Apéndice A Normativo Figuras
Apéndice B Normativo Cálculo del ahorro de gas
Apéndice C Normativo - Manual de operación e instalación
Apéndice D Informativo - Normas técnicas y/o estándares de competencia laboral, que reconocen la competencia técnica de los instaladores de un sistema de calentamiento solar de agua
14    Bibliografía
15    Concordancia con normas internacionales

16    Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de este proyecto de norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas vigentes o las que en su caso las sustituyan:
·   NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
·   NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.
·   NMX-ES-004-NORMEX-2010, Energía solar Evaluación térmica de sistemas para calentamiento de agua - Método de prueba.
3. Definiciones
Para los fines de este proyecto de norma oficial mexicana se debe entender como:
3.1 Calentador de agua solar: Aparato integrado por un colector solar para calentar agua y un tanque térmico para almacenarla, cuya fuente de energía es la radiación solar.
3.2 Calentador de agua a gas: Aparato diseñado para calentar agua. Cuenta con una cámara de combustión, un intercambiador de calor, un quemador y un piloto o encendido electrónico. Utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, y puede tener un control de temperatura automático (termostato), control de encendido por presión y se encuentra aislado térmicamente. Los tipos normalizados en eficiencia energética son: el de almacenamiento, el de rápida recuperación y el instantáneo
3.3 Calentador de referencia: Es un calentador de agua operado con gas, de tipo almacenamiento, con recubrimiento térmico, automático, con capacidad nominal de 38 litros, certificado en el cumplimiento con la NOM-003-ENER vigente, cuyo objetivo es servir como parámetro para cuantificar el ahorro de gas.
3.4 Colector solar (o colector solar térmico): Dispositivo diseñado para absorber la radiación solar incidente, convertirla en energía térmica y transferirla a un fluido de trabajo.
3.5 Colector solar plano: Colector solar sin concentración, en el cual la superficie absorbente es esencialmente plana.
3.6 Colector solar de tubos al vacío: Colector que emplea tubos transparentes (usualmente de vidrio), con un espacio al vacío entre la pared del tubo y el absorbedor. El absorbedor puede ser de forma tubular o de otra forma.
3.7 Absorbedor: Componente de un colector solar que se destina a absorber la radiación solar y transferirla como energía calorífica a un fluido de trabajo.
3.8 Energía solar: Energía en forma de radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas.
La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 mm a 4 mm.
3.9 Radiación: Propagación de energía en forma de ondas electromagnéticas.
Nota: La energía de radiación puede emitirse, absorberse, reflejarse y/o transmitirse por cierta superficie.
3.10 Irradiancia (G): Cantidad de energía de radiación que se emite o se recibe por un objeto por unidad de tiempo y por unidad de superficie. Se expresa en watt por metro cuadrado (W/m²).
3.11 Irradiación (H): Cantidad de energía de radiación que incide sobre una cierta superficie durante cierto tiempo y por unidad de área. Se cuantifica por la integral de la irradiancia o densidad de flujo de energía de radiación que recibe la superficie en un intervalo de tiempo dado, intervalo que en general puede ser por una hora o un día. Se expresa generalmente en unidades de mega Joule por metro cuadrado (MJ/m²) para el intervalo de tiempo dado.
3.12 Emitancia (M): Cociente de la energía emitida por un elemento de superficie sobre todas las longitudes de onda y sobre todas las direcciones a una temperatura dada, dividida por la energía emitida por un cuerpo negro a la misma temperatura. Esta propiedad frecuentemente es expresada como porcentaje pero su valor se obtiene como una fracción de 1.
3.13 Radiación solar - Radiación de onda corta: Energía de radiación que emite el Sol y que tiene longitudes de onda que van de 100 nm a 5 000 nm.
Nota: Aproximadamente el 99 % de la radiación solar que incide en la superficie del planeta, tiene longitudes de onda menores que 4 mm.
3.14 Radiación solar directa: Radiación solar que incide en un punto dado sobre la superficie terrestre, y que se propaga dentro de un ángulo sólido subtendido por el disco solar y sin cambios en su dirección.
3.15 Tanque térmico: Depósito aislado térmicamente en el que se acumula el agua que se calienta con la energía solar.
3.16 Presión de trabajo: Valor de la presión manométrica a la que se puede encontrar sometido un calentador de agua durante su operación o uso, con base en el código, reglamento o norma de construcción,
3.17 Presión de prueba: Valor de la presión manométrica a la que deben ser sometidos los calentadores de agua para comprobar que sus partes constitutivas son seguras en su operación. Normalmente esta presión debe ser como mínimo de 1.5 veces la presión de trabajo.
 5. Clasificación
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, comprendidos en el campo de aplicación de esta norma se clasifican de la siguiente manera:
5.1. Calentadores de agua a gas, de respaldo, de acuerdo con la NOM-003-ENER-2011, vigente, se clasifican en:
a)    Almacenamiento,
b)    Rápida recuperación e
c)     Instantáneo.
Y de acuerdo con su carga térmica en:
a)    Doméstico: cuya carga térmica máxima es de 35,0 kW y
b)    Comercial: cuya carga térmica es mayor de 35,0 kW, hasta 108,0 kW.
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)    Autocontenidos,
b)    Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)    Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)    Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)    Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm²) y
b)    Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm²).
6. Especificaciones
6.1 Rendimiento térmico y ahorro de gas
6.1.1 Rendimiento térmico del calentador de agua solar
El rendimiento térmico del calentador solar debe ser como mínimo el establecido en la Tabla 1. El método de prueba debe ser el establecido en el inciso 8.1.1
Tabla 1 - Rendimiento térmico mínimo del calentador solar, en clima templado

Modulo II
Concepto de derecho
Se le denomina derecho al conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.
El derecho es normativo, ya que está constituido por normas obligatorias de conducta ciudadana. Es bilateral porque necesita de la interactividad de dos o más personas. Es coercitivo, porque en caso de incumplimiento, es aplicable la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita. Es general, ya que se aplica a todas las personas. Es evolutivo porque se adapta al desarrollo de la vida social.
Concepto de derecho objetivo
El derecho objetivo está constituido por, el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran a la sociedad organizada, deben observar, vale decir acatar en sus relaciones reciprocas y en sus relaciones con la autoridad del estado. Entonces el derecho objetivo es la norma, el precepto de derecho o el conjunto de preceptos de derecho, u ordenamiento jurídico, que el estado crea para la regulación de la El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Derecho subjetivo
El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.
El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada convivencia humana en sociedad.
Clasificación del derecho
Derecho Público: se ocupa de regular las relaciones entre las personas y las entidades del poder público.
El Derecho Constitucional está compuesto por normas relacionadas a la estructura fundamental del Estado, las funciones de las instituciones y las relaciones de estos entes y con los ciudadanos. Esta rama es administrada por la corte más alta del Poder Judicial.
El Derecho Administrativo se encarga de lo relacionado con los procesos de los entes de la administración pública. Se ha desarrollado desde hace cien años por las responsabilidades que tiene el Estado en materias de Educación, Salud, Seguridad Social y Trabajo Social.
El Derecho Penal se encarga de establecer las normas que el Estado detalla para combatir los problemas relacionados con la criminalidad.
Derecho Privado: este tipo de derecho es descrito como aquel que se encarga de administras las normas sobre las relaciones entre los particulares.
El Derecho Civil lidia con los derechos y deberes entre los individuos en materias relacionadas con obligaciones (contratos), regula las actividades de estado civil, familia, activos, organización del patrimonio de las personas naturales y jurídicas, materias de sucesiones. El Código Civil resume las obligaciones de las personas dentro de la sociedad.
El Derecho Mercantil se encarga de la materia de constitución de sociedades mercantiles a través de la consignación y revisión de recaudos tales como actas de asamblea y estados financieros. El Código de Comercio rige las relaciones entre las sociedades mercantiles y sus relaciones entre sí.
El Derecho Laboral se encarga de regular las relaciones existentes entre los particulares cuando hay relaciones de trabajador y patrono, es decir, relaciones de subordinación.
Derecho Social: compuesto por una serie de normas y parámetros que se basan en regular las desigualdades sociales.
Concepto de derecho positivo
El derecho efectivo o positivo está formado por las leyes, normativas, reglamentos y resoluciones creadas por el Estado para la conservación del orden social. Se trata de normas cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los ciudadanos. Son leyes que son analizadas, reformadas y promulgadas por una asamblea repleta de diputados que llegan a un consenso para evaluar las futuras leyes a promulgarse.
Derecho vigente
Es aquel derecho que el órgano legislativo impone para que se le obedezca durante su tiempo en vigencia.
Fuentes del derecho
Una fuente es una actividad o fenómeno social o estatal que da origen a una norma jurídica.
Se clasifican en:
Fuentes Materiales y Reales.
Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.
Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada).
Fuentes escritas y no escritas.
Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. En general:
Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.
Fuentes Históricas
Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburosde 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
Fuentes Formales
Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les dá esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.











Referencias
SEGOB. (2014). PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.. 27 de agosto de 2018, de diario oficial de la federación Sitio web: http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5448823&fecha=22/08/2016
Santaella, Carla. (2011). fuentes del derecho. 16 de septiembre del 2018, de monografías Sitio web: https://www.monografias.com/trabajos91/fuentes-delderecho/fuentes-delderecho.shtml
Sin autor. (2011). ¿qué es derecho?. 16 de septiembre del 2018, de conceptodefinicion.de Sitio web: https://conceptodefinicion.de/derecho/

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I am currently studying the first years of medicine and through everything I have done in that time I have reflected and learned man...